La venta de entradas es una actividad económica
Desde el punto de vista fiscal, la venta de entradas para eventos es una actividad económica sujeta a impuestos. Esto significa que, si organizas eventos con ánimo de lucro de forma habitual, Hacienda espera que estés dado de alta como autónomo (persona física) o tengas una sociedad (SL, SLU), declares los ingresos y gastos, emitas facturas, y liquides el IVA correspondiente.
Un evento puntual como una fiesta benéfica o un meetup gratuito puede no requerir alta fiscal, pero en cuanto hay habitualidad (más de un evento al año con ingresos) o los importes son significativos, es recomendable regularizar tu situación fiscal. La Agencia Tributaria puede considerar que realizas actividad económica incluso si tú la consideras "ocasional" — especialmente si los ingresos aparecen en los registros de las pasarelas de pago como Stripe.
Esta guía cubre los aspectos fiscales principales que un organizador de eventos debe conocer. No sustituye el asesoramiento de un profesional fiscal, que es especialmente recomendable si manejas volúmenes significativos o tienes dudas sobre tu situación concreta.
Tipos de IVA aplicables a entradas de eventos
En España existen tres tipos de IVA: general (21%), reducido (10%) y superreducido (4%). Las entradas de eventos se clasifican en dos categorías principales. Las entradas para espectáculos en vivo — conciertos, teatro, danza, circo, recitales, festivales de música — tributan al 10% de IVA (tipo reducido). Esta reducción se aplica desde 2017, cuando el gobierno rebajó el IVA cultural del 21% al 10%.
Las entradas para el resto de eventos — fiestas, conferencias, ferias, congresos, eventos deportivos de espectador, parques de atracciones — tributan al 21% de IVA (tipo general). Es importante clasificar correctamente tu evento, porque aplicar un tipo de IVA incorrecto puede generar problemas con Hacienda en una inspección.
Una duda frecuente: ¿el IVA del 10% se aplica a un DJ en una discoteca? Generalmente no, porque un DJ pinchando música grabada no se considera "espectáculo en vivo" a efectos de IVA. Para que aplique el 10%, debe haber una actuación artística en directo: un cantante, una banda, un actor, etc. La mezcla de música pregrabada con performance en directo (como un DJ set con instrumentos en vivo) está en una zona gris que conviene consultar con un asesor.
Autónomo vs Sociedad Limitada: qué conviene más
Si organizas eventos de forma habitual, necesitas elegir entre darte de alta como autónomo (persona física) o crear una Sociedad Limitada (SL). La elección depende principalmente del volumen de ingresos, el riesgo asumido y la situación personal.
El autónomo es la opción más sencilla y barata para empezar. La cuota mensual de autónomo en 2026 sigue el sistema de cotización por ingresos reales: desde 230€/mes para rendimientos netos de hasta 670€ mensuales, hasta 500€+/mes para rendimientos superiores a 6.000€. Los primeros 12 meses puedes acogerte a la tarifa plana de 80€/mes. El autónomo tributa por IRPF con tipos progresivos (del 19% al 47%), y responde de las deudas con todo su patrimonio personal.
La Sociedad Limitada (SL) tiene un coste de constitución de unos 600-1.200€ (notaría, registro, capital social mínimo de 1€ desde la Ley Crea y Crece de 2022) y gastos de gestión mensual más altos (gestoría, impuesto de sociedades, cuentas anuales). Pero tributa al 25% fijo en el Impuesto de Sociedades (15% los dos primeros años) y limita la responsabilidad al capital social. Si tus beneficios superan los 40.000-50.000€ anuales, la SL suele ser más eficiente fiscalmente.
Facturación: quién factura a quién
Cuando usas una plataforma de ticketing como NeonPass con Stripe Connect, tú eres el vendedor y emisor de la factura. El comprador paga a través de Stripe, pero la relación comercial es entre tú (organizador) y el asistente. NeonPass no actúa como intermediario financiero ni emite facturas a los asistentes en tu nombre — eres tú quien debe facturar.
Para la venta de entradas a particulares (la mayoría de los casos), puedes emitir facturas simplificadas (antes llamadas "tiques"). Una factura simplificada no necesita los datos completos del comprador — basta con los datos del emisor, fecha, concepto, importe e IVA. Están permitidas para importes inferiores a 400€ (o 3.000€ para ciertas actividades). Si un comprador te solicita una factura completa, estás obligado a emitirla.
Para ventas a empresas (eventos corporativos, congresos), debes emitir factura completa con todos los datos del comprador (razón social, NIF, dirección). Esto es necesario para que la empresa pueda deducirse el IVA y el gasto. Plataformas como NeonPass permiten recoger datos de facturación en el formulario de compra, facilitando la posterior emisión de facturas.
Obligaciones trimestrales y anuales con Hacienda
Como organizador de eventos dado de alta fiscalmente, tienes obligaciones trimestrales y anuales con la Agencia Tributaria. Las principales declaraciones trimestrales son: el Modelo 303 (liquidación de IVA — ingresas la diferencia entre el IVA que has cobrado a los asistentes y el IVA que has pagado a tus proveedores), y el Modelo 130 si eres autónomo (pago fraccionado del IRPF — un 20% del beneficio neto trimestral) o el Modelo 131 si tributas por módulos.
Los plazos de presentación trimestrales son: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T), y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Las declaraciones anuales incluyen: el Modelo 390 (resumen anual de IVA, plazo hasta el 30 de enero), el Modelo 190 (retenciones a trabajadores/profesionales, si aplica), y la declaración de la renta (IRPF) entre abril y junio del año siguiente.
Si recibes pagos a través de Stripe, ten en cuenta que desde 2024 las plataformas de pago tienen la obligación de informar a Hacienda sobre los pagos recibidos por sus usuarios (DAC7). Esto significa que Hacienda sabe cuánto has cobrado a través de Stripe, aunque no hayas declarado. Mantener la contabilidad al día no es opcional.
Desde 2024, Stripe y otras pasarelas de pago informan a Hacienda sobre los ingresos de sus usuarios (DAC7). Declarar correctamente no es solo una obligación legal, es una necesidad práctica.
Ejemplo práctico: facturación de un concierto
Veamos un ejemplo completo. Organizas un concierto con 200 entradas a 20€ (IVA incluido al 10% por ser espectáculo en vivo). La recaudación bruta es 4.000€. El IVA repercutido (que debes ingresar a Hacienda) es: 4.000€ / 1,10 × 0,10 = 363,64€. Tu ingreso neto por ventas es 3.636,36€.
Tus gastos deducibles con IVA al 21% son: alquiler de sala 1.000€ + 210€ IVA, equipo de sonido 500€ + 105€ IVA, DJ 600€ + 126€ IVA, marketing 200€ + 42€ IVA. Total IVA soportado: 483€. Como el IVA soportado (483€) es mayor que el repercutido (363,64€), Hacienda te devuelve 119,36€ o lo compensas en trimestres siguientes. Tu beneficio antes de IRPF es: 3.636,36€ - 2.300€ gastos = 1.336,36€.
Si eres autónomo, en el Modelo 130 trimestral pagarás el 20% de ese beneficio como pago fraccionado de IRPF: 267,27€. Este pago se deduce de tu declaración de la renta anual. Si tienes más gastos deducibles (cuota de autónomo, gestoría, material de oficina, transporte), tu beneficio y por tanto tu pago de IRPF serán menores.